DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR (2019/790) – Propiedad Intelectual

En Madrid, a 18 de mayo de 2019
NUEVA DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR (2019/790) – Propiedad Intelectual

Ayer se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 201/29/CE (derechos de autor). Esta Directiva señala nuevos derechos digitales para los editores de diarios, así como limitaciones para las plataformas online. 

La nueva Directiva entrará en vigor  dentro de veinte días y desde ese momento los Estados miembros tendrán un periodo de dos años para llevar a cabo sus transposición (la fecha límite es el 7 de junio de 2021).

Como cuestiones destacadas de la nueva Directiva resaltamos, por un lado, el nuevo derecho conexo de los editores de prensa sobre sus publicaciones digitales y, por otro, la nueva regulación de los contenidos protegidos por parte de los prestadores de servicios en línea («PSSI»).

En relación al primero, los editores han visto reconocidos finalmente unos derechos conexos de autor (reproducción y comunicación al público) que hacía ya tiempo venían reclamando.

Se ha excluido expresamente el link tras la agria polémica vivida en Europa y los usos no comerciales y privados de las publicaciones de prensa online.

El derecho, con una duración casi simbólica de dos años contados desde enero del año siguiente a la publicación y que será no exclusiva, solo aplicará a las obras publicadas a partir del próximo 6 de junio de 2019 y salvaguarda, a su manera, los intereses económicos de los periodistas titulares de las obras insertas en los diarios online. Si, como se prevé, la transposición se haga apurando el plazo, tendremos que ver cómo el legislador da cauce a este derecho de manera retroactiva y qué ocurre en el ínterin entre que se transpone la Directiva y las obras se van publicando online a partir del día D y hora H de 2019.

Quizá deja la duda en relación con la interpretación de la no aplicación a «las palabras sueltas o extractos muy breves de una publicación de prensa» y su conexión con los snippets y los agregadores de noticias (con el consiguiente impacto en el art. 32.2 TRLPI).

En relación al segundo, las principales novedades vienen recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Directiva (art. 17).

De manera resumida, lo que viene a establecer dicho artículo, es lo siguiente:

Primero.- Clarificar que en aquellos casos en los que un PSSI que comparte contenidos en línea está realizando un acto de comunicación al público o de puesta a disposición si tales obras están protegidas por derechos de autor. Ello supone la necesaria autorización por parte de los titulares de los derechos previa compartición del contenido (en particular mediante la celebración de un acuerdo de licencia o contrato al efecto)

Segundo.- Los acuerdos de licencia celebrados entre titulares y PSSI se entiende que incluyen cualquier acto realizado por los usuarios de los servicios que entren en el ámbito del derecho a la comunicación pública.

Tercero.- Si un PSSI es responsable de los derechos de comunicación al público o puesta a disposición  de los contenidos, la exoneración de responsabilidad de dicho PSSI por los contenidos alojados (art. 14 de la Directiva sobre comercio electrónico-2000/31/CE-traspuesta a nuestra legislación en el art. 16 de la LSSICE) no se aplica.

Este es un avance muy significativo pues trunca un régimen (el de exoneración de la responsabilidad de los PSSI que ya llevaba casi 20 años en vigor en Europa y cuyo objetivo no era otro que fomentar el crecimiento y desarrollo de estas tecnologías, parece de sobra alcanzado).

No obstante la regulación en este art. 17.3 es quizá algo confusa puesto que no aplica a los PSSI «con respecto a fines ajenos al ámbito de aplicación de la presente Directiva».

Cuarto.– Traslada la responsabilidad por compartir de manera ilícita (sin autorización) contenidos en línea a los PSSI, salvo que: (1) demuestren que han llevado a cabo los mayores esfuerzos para obtener una autorización; (2) han actuados conforme a normas sectariales estrictas de diligencia profesional; (3) han actuado de modo expeditivo una vez recibida una notificación motivada de los titulares de derechos.

Ahora bien, los pequeños o nuevos PSSI (aquellos con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) solo tendrán que acreditar haber llevado a cabo los mayores esfuerzos para obtener una autorización.

Y todo ello, inspirado en el principio de proporcionalidad (teniendo en cuenta audiencia, magnitud del servicio, obras involucradas, etc.) y por una reiteración de la no obligación general de supervisión (art. 15 de la Directiva 2000/31/CE).

Quinto.- Por último, la Directiva ha incluido la necesidad de que los PSSI acudan a sistemas análogos a los conocidos como Notice & Take Down Procedures del derechos americano (art. 17.9), al objeto de reclamar ágil y eficazmente a los PSSI para que impidan o retiren el acceso a obras protegidas.

Cuestiones todas ellas que ya algunos reclamábamos allá por el año 2015 y que casi 5 años después parecen ver la luz.

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