AEPD: uso de Whatsapp para teleoperadoras.

LA AEPD ADMITE EL USO DE WHATSAPP PARA QUE LAS TELEOPERADORAS SE COMUNIQUEN CON LOS CLIENTES.

La AEPD en su resolución E/01824/2019 permite el uso de WhatsApp para que una operadora de telefonía pueda comunicarse con un cliente, aunque no esté expresamente consentido por el interesado. 

Ello en virtud del art. 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos Personales (“RGPD”), toda vez que entiende que este tipo de comunicaciones son parte de la “ejecución del contrato en el que el interesado es parte”.

La Agencia resuelve una reclamación de un particular de fecha 22 de octubre de 2018 por la que la interesada ponía en conocimiento de la AEPD que VODAFONE ESPAÑA, SAU se comunicaba con ella a través de WhatsApp no siendo éste un método que no había autorizado para ello la interesada.

La interesada consideraba que tal uso no estaba amparado en el RGPD. Por su parte, VODAFONE amparaba el tratamiento de datos personales que implicaba la comunicación con la interesada a través de WhatsApp en la ejecución del contrato (art. 6.1.b) del RGPD) suscrito con la interesada.

Pues bien, la AEPD resuelve que el uso que VODAFONE hacía del datos personal del número de teléfono para comunicarse con la interesada a través de WhatsApp es un uso que está encuadrado dentro del art. 6.1.b) del RGPD, por lo que no existe vulneración de la normativa de protección de datos personales. Y archiva las actuaciones.

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