La Dirección General de Tráfico («DGT») acaba de publicar una instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal a través de una reciente nota de prensa. La regulación es el comienzo de algo que debe ser más amplio y profundo, quizá con una ordenanza municipal en las principales ciudades de España pero que, demuestra los primeros intentos-tímidos-de regular una realidad social cada vez más frecuente en las ciudades y, por qué no decirlo, peligrosa para peatones y ciudadanos, incluso para los propios conductores de tales vehículos. La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal («VMP») se encuentra actualmente en fase de tramitación.
Lo cierto es que ciudades como Barcelona o Madrid están plagadas de ciudadanos que disponen de vehículos como un patinete eléctrico y que se desplazan habitualmente en él de un punto a otro. Para ir a trabajar, salir con los amigos, etc., Sin embargo, nadie sabe con claridad, pues no está regulado, por dónde pueden y por donde deben circular tales vehículos. Es más, si debería cumplir las normas de circulación que aplican a otros vehículos del tráfico rodado o si requieren una licencia oficial para su pilotaje.
Ello conlleva que los patinetes circulen tanto por parques, como el del Retiro de Madrid, aceras, calles, y cualquier zona que lo permita. Teniendo en cuenta la gran velocidad que pueden alcanzar, un accidente fortuito con un peatón (más aún si es un menor o bebé) puede causar daños irreparables. Por ello es necesario regular esta realidad cuanto antes y en base a ello, la DGT ha iniciado el camino para su consecución.
La instrucción de la DGT establece una serie de criterios aclarativos dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad de manera temporal hasta que se publique la normativa correspondiente, en la línea del debate abierto en la Unión Europea. Definen a los VMP como: «un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h«, por lo que quedan excluidos:
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín. Los monociclos típicos.
- Vehículos para personas con movilidad reducida. Sillas de ruedas eléctricas motorizadas.
- Vehículos tales como patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Estos vehículos están regulados.
Los VMP no requieren autorización administrativa para circular, tampoco un seguro de responsabilidad civil obligatorio, algo que nos resulta extraño ya que reduce el nivel de control sobre los mismos. Ahora bien, las infracciones que recogemos a continuación si que serán sancionadas:
1ª.- La negativa de los usuarios de vehículos de movilidad personal a someterse a las pruebas de alcohol y drogas: hasta 1.000€.
2ª.- La prohibición de conducir haciendo uso del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación, y cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: hasta 200€
3ª.- No llevar casco de protección: hasta 200€
4ª.- Prohibición de circulación por aceras y zonas peatonales: hasta 200€
5ª.- El uso por mas de una persona simultáneamente: hasta 100€
6ª.- No portar prendas reflectactes o sistemas de iluminación añadida cuando se circula por la noche para ayudar al resto de entorno a identificarlos: hasta 200 €
En último lugar, hay que recordar que las responsabilidades en las incurran los menores de 18 años por el uso de estos vehículos serán responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores, de conformidad con el sistema actúal español de responsabilidad civil de los menores.
Imagen: ElDiario.es