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¿Está la denominación de origen ‘Torta del Casar’ herida de muerte?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo («TS») en relación con la comercialización que la quesería Tierra de Barros realiza de un queso bajo la identificación «Torta del Casar» parece que desautoriza toda relevancia de esta denominación de origen en el mercado.

El Alto Tribunal ha dado la razón a la quesería y entiende que comercializar el queso bajo tal nombre no infringe los derechos de denominación de origen protegida (DOP) «Torta del Casar» y, por tanto, no es una conducta desleal.

El Supremo quita la razón a la Audiencia Provincial de Cáceres que en su momento negó la protección del término «torta» por el mero hecho de derivar de la forma externa del producto, eludiendo la normativa de denominaciones de origen protegidas (según el TS). Para el máximo representante de la Justicia ello no es ajustado a Derecho ya que considera que el término torta es genérico no sólo por referirse a un tipo de queso por su forma atortada y su textura blanda y semilíquida, sino también (aquí la clave)– porque torta constituía una denominación para este tipo de queso que se halla extendida no sólo por la geografía nacional española en general, sino también por la extremeña en particular

La sentencia puede ser atacada ante las instancias de la UE, por lo que los titulares de la DOP «Torta del Casar» todavía no han dicho la última palabra.

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