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Estados de información no financiera

Una de las novedades del año, es la obligación de presentar la llamada información no financiera o estados de información no financiera (o incluso conocida en algunas entidades como información extrafinanciera). Para ello, en MediaLaw nos dedicamos específicamente a realizar los estados de información no financiera, y asimismo a proceso de diligencia debida de derechos humanos, a través de un método matemático diseñado por la experta Elvira Torres. En este post, debemos comentar dos cuentiones básicas:

  • Qué empresas están sujetas a la información financiera.
  • El contenido básico de la información no financiera.

1. Qué empresas están sujetas a la información financiera.

La obligación recae sobre las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500; y
  2. Al menos uno de estos requisitos:
  3. “Que tenga la consideración de entidades de interés público de acuerdo con la legislación de auditoría de cuentas; o
  1. Que durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 

1º. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 euros.

2º. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 euros.

3º. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250” (apartados 5,6,7,8 y 9 del artículo 49 CDC).

2. El contenido básico de la información financiera.

 El contenido de la información financiera se plantea en el apartado 6 del Preámbulo de la citada Directiva:

Con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada en la Unión, algunas grandes empresas deben preparar un estado no financiero que contenga información relativa por lo menos a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas, resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incluirse en el informe de gestión de la empresa de que se trate. El estado no financiero debe asimismo incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa, también en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación, cuando sea perti­ nente y proporcionado, con el fin de detectar, prevenir y atenuar los efectos adversos existentes y potenciales. Los Estados miembros deben poder eximir a las empresas sujetas a la presente Directiva de la obligación de elaborar un estado no financiero, cuando la empresa presente un informe separado correspondiente al mismo ejercicio y que incluya el mismo contenido.

 El art. 19 bis de la Directiva es un precepto vital para entender el contenido del estado de información no financiera porque deberá incluir respecto al contenido mínimo– a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno–.

  1. a) una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;
  2. b) una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedi­mientos de diligencia debida aplicados;
  3. c) los resultados de esas políticas;
  4. d) los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;
  5. e) indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

 En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

 Contenido que se transpone por la Ley 11/2018, modificando la redacción al art. 45.6 CDC.

Asimismo, desarrolla con especial enfásis de modo diferencial la información no financiera relativa al respeto de los Derechos Humanos:

III. Información sobre el respeto de los derechos humanos: aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos; prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos y, en  su caso, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos; denuncias por casos de vulneración de derechos humanos; promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el respeto por la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil”.

A pesar de que la legislación nacional no ofrece referencia alguna a los Principios Rectores, debemos relacionar e interpretar la Ley 11/208 con la Directiva que transpone, que sí los menciona en el apartado 9 de su Preámbulo al señalar lo siguiente:

Al facilitar esa información, las empresas sujetas a la presente Directiva pueden basarse en marcos nacionales, en marcos de la Unión, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o en marcos internacio­ nales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los dere­ chos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multina­ cionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, u otros marcos internacionales reconocidos.

 

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