Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD)

LA AEPD PUBLICA EL LISTADO DE TRATAMIENTOS QUE REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO OBLIGATORIAMENTE

El RGPD recoge, en su art. 35.3, tres casos en los que los responsables del tratamiento deben realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD) obligatoriamente. 
 
Además de los anteriores, también permite que las autoridades de control (la AEPD en nuestro caso) establezcan una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieren una EIPD. Siguiendo esta potestad, la AEPD ha publicado una lista orientativa de tratamientos que requieren una EIPD, siempre que se cumplan (en el momento de analizar tal tratamiento) dos o más criterios de los que este listado recoge. Ello sin perjuicio del futuro listado que la AEPD publique indicando qué tratamientos no requieren una EIPD en virtud del art. 35.5 RGPD.

La publicación de esta lista trata de aportar mayor seguridad jurídica sin mucho éxito ya que el listado debe entenderse como «orientativo» y «no exhaustivo», con lo que cierto margen de apreciación para las autoridades de control y los responsables sigue en juego. 

El listado de tratamientos es el siguiente:

  1. Tratamientos que impliquen perfilado o valoración de sujetos, incluida la recogida de datos del sujeto en múltiples ámbitos de su vida (desempeño en el trabajo, personalidad y comportamiento), que cubran varios aspectos de su personalidad o sobre sobre sus hábitos.
  2. Tratamientos que impliquen la toma de decisiones automatizadaso que contribuyan en gran medida a la toma de tales decisiones, incluyendo cualquier tipo de decisión que impida a un interesado el ejercicio de un derecho o el acceso a un bien o un servicio o formar parte de un contrato.
  3. Tratamientos que impliquen la observación, monitorización, supervisión, geolocalización o control del interesado de forma sistemática y exhaustiva, incluida la recogida de datos y metadatos a través de redes, aplicaciones o en zonas de acceso público, así como el procesamiento de identificadores únicos que permitan la identificación de usuarios de servicios de la sociedad de la información como pueden ser los servicios web, TV interactiva, aplicaciones móviles, etc.
  4. Tratamientos que impliquen el uso de categorías especiales de datos a las que se refiere el artículo 9.1 del RGPD, datos relativos a condenas o infracciones penales a los que se refiere el artículo 10 del RGPD o datos que permitan determinar la situación financiera o de solvencia patrimonial o deducir información sobre las personas relacionada con categorías especiales de datos.
  5. Tratamientos que impliquen el uso de datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona física.
  6. Tratamientos que impliquen el uso de datos genéticos para cualquier fin.
  7. Tratamientos que impliquen el uso de datos a gran escala. Para determinar si un tratamiento se puede considerar a gran escala se considerarán los criteriosestablecidos en la guía WP243 “Directrices sobre los delegados de protección dedatos (DPD)” del Grupo de Trabajo del Artículo 29.
  8. Tratamientos que impliquen la asociación, combinación o enlace de registros de bases de datos de dos o más tratamientos con finalidades diferentes o por responsables distintos.
  9. Tratamientos de datos de sujetos vulnerables o en riesgo de exclusión social, incluyendo datos de menores de 14 años, mayores con algún grado de discapacidad, discapacitados, personas que acceden a servicios sociales y víctimas de violencia de género, así como sus descendientes y personas que estén bajo su guardia y custodia.
  10. Tratamientos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías o un uso innovador de tecnologías consolidadas, incluyendo la utilización de tecnologías a una nueva escala, con un nuevo objetivo o combinadas con otras, de forma que suponga nuevas formas de recogida y utilización de datos con riesgo para los derechos y libertades de las personas.
  11. Tratamientos de datos que impidan a los interesados ejercer sus derechos, utilizar un servicio o ejecutar un contrato, como por ejemplo tratamientos en los que los datos han sido recopilados por un responsable distinto al que los va a tratar y aplica alguna de las excepciones sobre la información que debe proporcionarse a los interesados según el artículo 14.5 (b,c,d) del RGPD.

Esta lista ha sido elaborada por la AEPD en virtud de los criterios establecidos por el Grupo de Trabajo del artículo 29 («“Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento «entraña probablemente un alto riesgo» a efectos del RGPD”.

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