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Grabar trabajadores sin previo aviso no siempre es contrario a la ley

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) rectifica en el asunto «López Ribalda y Otros contra España» y entiende que no ha lugar a una violación a la privacidad e intimidad de las trabajadores por grabarlas sin previa información al respecto.
Así lo ha estimado en el fallo del asunto que involucraba a cinco empleadas de Mercadona que tras ser grabadas con cámaras ocultas cuando estaban robando, fueron despedidas. Entiende el Alto Tribunal que no existe vulneración de la privacidad, no quebrantando el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sólo tres han votado en contra, de 17 jueces).
Esta sentencia rectifica otra anterior de principios del año pasado en el que el propio TEDH  entendía que se había vulnerado el derecho de cinco trabajadoras de la compañía de distribución Mercadona por haberlas grabado con cámaras de seguridad sin haberlas avisado previamente. Ahora la Gran Sala del mismo tribunal corrige ese fallo y señala que no violó el derecho a la vida privada y familiar de las trabajadoras.
En particular, El TEDH considera que «los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego», realizando una ponderación adecuada, no sobrepasando el «margen de apreciación» y cita argumentos de la sentencia Barbulescu v Rumanía sobre vigilancia del email.  
La sentencia también destaca que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que «la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad».
Finalmente, le llama la atención a la Gran Sala del TEDH que las presuntas perjudicadas no acudirán en su momento a la Agencia de Protección de Datos.
Imagen: El Pais

 

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