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Licencias de patentes esenciales para interconexión de dispositivos

Cada vez es más frecuente utilizar dispositivos electrónicos que llevamos con nosotros todos el tiempo para realizar tareas de nuestra via diaria. El pago con el móvil o, recientemente, con el reloj inteligente (SmartWatch) se ve en nuestros comercio cada día más como algo «corriente». También es frecuente utilizar equipos conectados sin cables (teclados a ordenadores, móviles a SmartTV) y un sinfín de avances directamente conectados a la tecnología.

Para poder realizar esto, es necesario que el lenguaje que «hablan» los dispositivos que gestionan el pago-habitualmente los datáfonos de los bancos, pero no sólo, también máquinas expendedoras, de pago de parking, etc.-y el que «hablan» los weareables que llevamos con nosotros sea el mismo.

Esto se consigue mediante normas técnicas que emiten las organizaciones de formación y, a través de las cuáles, se garantiza la interconectividad e interoperabilidad de todos los dispositivos de las tecnologías de comunicación e información.

Pero ¿cómo se garantiza este nivel de homogeneidad y conectividad entre tantos dispositivos protegidos mediante diferentes patentes?

Es habitual que las organizaciones de normalización, que son quienes promulgan las normas técnicas, exijan a los titulares de patentes que protegen partes de una norma determinada, denominadas “patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas” , que se comprometan a conceder licencias sobre sus patentes en condiciones justas, razonables y no discriminatorias («condiciones FRAND», por sus siglas en inglés) (1).

Estas normas técnicas abarcan cada vez más tecnologías, afectando a más patentes-esenciales-.  Y es que al ritmo al que se expanden las tecnologías sujetas a normas técnicas —que van de las comunicaciones alámbricas e inalámbricas a la transmisión en directo de audio y video, de la cadena de bloques u otros mecanismos de seguridad al intercambio de datos relativos a la salud y de la inteligencia artificial a la robótica—, por no hablar del Internet de las cosas hasta alcanzar nuevas esferas, el panorama está adquiriendo cada vez más complejidad. Conscientes de ello, distintos organismos públicos de todo el mundo han venido reflexionando sobre esas cuestiones y confluyendo en planteamientos acerca de las licencias de patentes esenciales y las regalías justas, razonables y no discriminatorias, centrándose en el equilibrio, la transparencia y la racionalidad. Esta convergencia crea oportunidades para conseguir licencias o licencias cruzadas que reflejen las circunstancias singulares de cada caso. Sin embargo, incluso ateniéndose a las condiciones FRAND, no todas las licencias se conciben en pie de igualdad (2).

Países como EE.UU., la UE, Japón o China están asesorando en materia de regulación para, junto con la Jurísprudencia sentada en este ámbito, abordar una regulación correcta de ello. Esta convergencia, así como el conocimiento de las diferencias regionales, presenta nuevas oportunidades para los especialistas en la negociación de patentes esenciales.

La Comisión Europea ha implementado un nuevo grupo de especialistas en la concesión de licencias sobre patentes esenciales. 

A finales de 2017, la Comisión Europea publicó su último enfoque sobre patentes esenciales para normas y en el verano de 2018 creó un nuevo grupo de especialistas sobre la concesión y valoración de licencias de patentes esenciales. La finalidad del grupo es ayudar a la Comisión a desarrollar prácticas de licencia de patentes esenciales, facilitar la determinación de las condiciones FRAND y elaborar políticas adicionales. El enfoque de la Comisión tiene por objeto fomentar un marco eficaz, equilibrado, fácil y previsible, que refleje sus objetivos encaminados a incentivar el desarrollo tecnológico y el uso generalizado de las normas tecnológicas (3).

La Comisión Europea indicó que a menudo los titulares de patentes esenciales hacen un uso excesivo de las declaraciones de patentes esenciales (es decir, que patentes que se declaran esenciales para cumplir con una norma en realidad no lo son). Además, la mayoría de las organizaciones de normalización no proporcionan ninguna plataforma para la búsqueda de patentes esenciales o la provisión de información sobre licencias, regalías, litigios u otro tipo de información relacionada con las patentes esenciales (4) .

La Comisión se refirió asimismo al marco anunciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su decisión «Huawei contra ZTE» de 2016. Indicó que esa decisión no constituye un marco exclusivo e insistió a su vez en la necesidad de llevar a cabo una evaluación de la proporcionalidad caso por caso, dejando la discrecionalidad sustancial en manos de los tribunales (5).

Pese a que las patentes están sujetas a la protección de cada país en particular y que estas solo se pueden hacer valer en el país en que se han concedido, la Comisión Europea considera que las licencias de patentes esenciales a escala mundial son eficaces y compatibles con las condiciones FRAND. No obstante, dado que el Derecho de patentes, las doctrinas en materia de indemnización por daños y perjuicios, las carteras de patentes esenciales y otros aspectos difieren de un país a otro, no es de extrañar que para una licencia de patente esencial con carácter internacional se establezcan distintas tarifas según el país o la región. Teniendo en cuenta las diferencias regionales, las empresas pueden aprovecharse de tarifas regionales más bajas y de condiciones de licencia (o licencia cruzada) que pueden resultar exclusivas de su modelo de negocio y mercado (6).

Imagen: Enredandote

(1) JOHNSON HINES, D., y YANG, Ming-Tao , «Actualidad Mundial en Materia de Licencias de Patentes Esenciales», OMPI REVISTA, Febrero de 2019

(2) JOHNSON HINES, D., y YANG, Ming-Tao , «Actualidad Mundial en Materia de Licencias de Patentes Esenciales», OMPI REVISTA, Febrero de 2019

(3) JOHNSON HINES, D., y YANG, Ming-Tao , «Actualidad Mundial en Materia de Licencias de Patentes Esenciales», OMPI REVISTA, Febrero de 2019

(4) JOHNSON HINES, D., y YANG, Ming-Tao , «Actualidad Mundial en Materia de Licencias de Patentes Esenciales», OMPI REVISTA, Febrero de 2019

(5) JOHNSON HINES, D., y YANG, Ming-Tao , «Actualidad Mundial en Materia de Licencias de Patentes Esenciales», OMPI REVISTA, Febrero de 2019

(6) JOHNSON HINES, D., y YANG, Ming-Tao , «Actualidad Mundial en Materia de Licencias de Patentes Esenciales», OMPI REVISTA, Febrero de 2019

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