El Tribunal Supremo (TS), en un litigio que enfrentaba a los trabajadores de una empresa de ambulancias y su compañía, niega que los datos de localización (GPS) de los vehículos empleados por los trabajadores para para realizar sus tareas diarias sirvan como registro del horario a los efectos del registro de la jornada laboral, informa CincoDias. El Alto Tribunal entiende que el sistema del GPS de los vehículos, es «‘objetivamente inadecuado’ porque no tiene en cuenta ‘una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo'».
Esta cuestión surge a colación del cambio de criterio del TS por el que exige que todas las empresas registren efectivamente la jornada laboral de los empleados a los efectos de concretar si se están cumpliendo las horas ordinarias o también horas extraordinarias, en cuyo caso la empresa vendría obligada a abonarlas.
Imagen: HandHelp Group