Sobre la Nueva Ley de Secretos y empresariales y el know-how, tenemos que mencionar que con fecha 21 de febrero de 2019 se ha publicado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (“LSE”)[1]en vigor desde el 13 de marzo de 2019. La LSE básicamente viene a transponer la Directiva (UE) 2016/943 de secretos comerciales[2]si bien con algunos meses de retraso[3].
La novedad fundamental de la LSE es que por primera vez en nuestro Derecho se regula y define, por Ley, el secreto empresarial que hasta la fecha venía siendo protegido por algunas normas como el Código Penal en el ámbito criminal, la Ley de Competencia Desleal en el ámbito mercantil y civil, así como lo que las partes quisieran recoger en los contratos al efecto en el clausulado de los mismos.
A continuación vamos a recoger, brevemente, las cuestiones más destacadas de esta inédita normativa:
El Objeto fundamental de la LSE es la protección de los secretos empresariales, pero ¿qué es un “secreto empresarial”?
Secreto empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: (1) ser secreto (no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información o conocimiento); (2) tener valor empresarial; y (3) haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto. La protección se extiende a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de secreto empresarial.
¿Cuándo se puede obtener, utilizar y revelar secretos empresariales sin incumplir la Ley?
Siempre que se realice por alguno de los siguientes medios: (1) el descubrimiento o creación independientes; (2) la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones (y no está sometido a una clausula de confidencialidad); (3) el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados; (4) cualquier otra actuación que resulte ser conforme a las prácticas leales (para lo que habrá que estar la Ley de Competencia Desleal); (5) cuando lo permita una norma nacional o europea; (6) acción en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; (7) una acción acometida con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal; (8) cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes en temas de representación laboral; y (9) para proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español (en particular para comunicar a las autoridades administrativas o judiciales).
¿Cuándo se vulnera el secreto empresarial?
1º.-Cuando se obtienen secretos empresariales sin consentimiento de su titular y se lleva a cabo mediante: (1) acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, etc., que contengan secretos empresariales o a partir de los cuales éste se pueda deducir (ingeniería inversa); y (2) cualquier actuación considerada como práctica comercial desleal.
2º.-Cuando sin consentimiento del titular, aquél que había tenido acceso al secreto empresarial incumple el acuerdo de confidencialidado cualquier otra obligación de no revelar, accede al secreto de forma ilícita, o vulnere cualquier contrato o acuerdo que limite el uso de la información o conocimiento secretos; y
3º.-También es ilícita la obtención, uso o revelación del secreto (así como la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación) en aquellos casos en los que la persona que realiza tales conductas sabía o debía haber sabido que estaba vulnerando un derecho al secreto empresarial.
¿Puedo transmitir un secreto empresarial?
Sí,el secreto empresarial es transmisible. Puede transmitirse mediante un contrato de cesión o de licencia, tanto exclusiva como no exclusiva. Es importante determinar si en la licencia se cede la titularidad y facultadas, sólo algunas de ellas o ninguna.
La persona que recibe la cesión o licencia está obligado a adoptar todas las medidas pertinentes para evitar la violación del secreto empresarial (art. 6.4)
¿Quiénes son los titulares de un secreto empresarial?
El secreto empresarial puede pertenecer a una sola persona—natural o jurídica—o a varias personaspro indiviso(comunidad de bienes). En el caso de que sean varios los titulares, la regulación de éste se rige en primer lugar por lo que acuerden los cotitulares; en su defecto por lo regulado en la LSE (art. 5); y, en defecto de los anteriores, por las normas generales de la comunidad de bienes del Código Civil.
¿Qué ocurre si sufro una violación del secreto empresarial?
Pues que el titular o titulares pueden ejercitar tanto acciones legalespara resarcirse del perjuicio sufrido como medidas cautelareso de aseguramiento para protegerlo o impedir la continuación del daño.
Además, con ciertas especialidades recogidas en la LSE, dichas acciones podrán dirigirse frente a los terceros adquirentes de buena fe(aquellos que en el momento de la utilización o de la revelación no sabían o no hubieran debido saber que habían obtenido el secreto empresarial directa o indirectamente de un infractor, salvo que se acuerde, a cambio, indemnizar pecuniariamente al titular perjudicado).
¿Qué acciones legales puedo emprender?
1º.- En vía civil,podrán solicitarse: (1) la declaración de violación del secreto empresarial; (2) la cesación de los actos de violación; (3) la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras, su importación o exportación; (4) la incautación de tales mercancías y de los medios destinados a su producción; (5) la retirada y devolución al titular de todos los documentos, objetos, materias, etc., que contuvieren el secreto empresarial; (6) la atribución en propiedad al demandante de las mercancías infractoras; (7) la indemnización por daños y perjuicios; y la publicación y difusión de la sentencia.
2º.- En vía penal, además de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la regulación sustantiva como delitos está contenida en los arts. 278 y siguientes del Código Penal, con penas de prisión que van de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (el tipo básico) o de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses (el tipo agravado).
Para ampliar la información puede encontrar la publicación de la Ley en el siguiente enlace: