Privilegios del TJUE en materia de protección de datos

El TJUE, por ser quien es, tiene que cumplir también la normativa europea de protección de datos (RGPD). Sin embargo, para el cumplimiento de algunas cuestiones, se han excepcionado ciertos requisitos de cara a que el Alto Tribunal pueda llevar a cabos sus funciones de la mejor manera posible.

Esta excepción se ha publicado en el BOE en forma de Decisión del propio TJEU («Decisión del TJUE de 1 de octubre de 2019 por la que se establecen normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en materia de tratamiento de datos personales en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales del Tribunal»).

La Decisión establece las normas relativas a las condiciones en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales, puede limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento, en virtud de su artículo 25.

Los artículos 14 a 21 son todos aquellos que tienen que ver con (1) la información que debe facilitarse al interesado cuando los datos no se hayan obtenido directamente de él (art. 14); (2) el derecho de acceso (art. 15); (3) el derecho de rectificación (art. 16); (4) el derecho de supresión–incluyendo «olvido»–(art. 17); (5) derecho a la limitación del tratamiento (art. 18); (6) obligación de notificación al interesado de cualquier supresión o limitación de los datos (art. 19); (7) derecho a la portabilidad (art. 20); (8) derecho de oposición (art. 21).

El art. 35 se refiere a las Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos (EIPD) y el 36 a la consulta previa que ha de hacer el responsable a la autoridad de protección de datos cuando de la EIPD se derive que hay un riesgo alto en el tratamiento si el responsable no toma medidas para mitigarlo.

El RGPD podrá limitarse en estos casos para los siguientes casos:

a) de investigaciones administrativas, instruidas con arreglo a las normas internas en la materia; de procedimientos predisciplinarios y disciplinarios y procedimientos de suspensión, tramitados al amparo del artículo 86 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y de las disposiciones de su anexo IX; de tratamiento de una denuncia de irregularidades, con arreglo a las normas internas en la materia; de investigaciones de seguridad, instruidas con arreglo a las normas internas en la materia; de investigaciones efectuadas por el Delegado de Protección de Datos, con arreglo al artículo 45, apartado 2, última frase, del Reglamento y a las normas internas en la materia, y de notificación de un caso a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), d), g) y h), del Reglamento;

 b) de que un miembro del personal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ponga en contacto con el asesor en el marco del procedimiento informal en materia de acoso. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento;

 c) de tramitación de una petición o una reclamación en el sentido del artículo 90 del Estatuto. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento;

 d) de realización de una auditoría interna. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento;

 e) de cooperación con las demás instituciones, órganos u organismos de la Unión. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), d), g) y h), del Reglamento;

 f) de cooperación con las autoridades de los Estados miembros y de los terceros países y con organizaciones internacionales. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), g) y h), del Reglamento.

 g) de tratamiento de datos personales contenidos en documentos aportados u obtenidos en el marco de procedimientos judiciales en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea parte. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras e) y h), del Reglamento.

Imagen: eldiario.es

 

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