Ley de Propiedad Intelectual

Con fecha 2 de marzo de 2019 ha entrado ha entrado en vigor la Ley 2/2019, de 1 de
marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (“TRLPI”), y por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 20171
.

A pesar de que la Ley 2/2019 es extensa y que los cambios operados sobre el TRLPI
puedan parecer numerosos, la realidad es que esta Ley acomete muy pocas
modificaciones sustancialestoda vez que la gran mayoría de las supuestas modificaciones
y novedades que dice introducir se encontraban ya en la modificación operada en el TRLPI
en 2018 a través del Real Decreto-Ley 2/2018 de 13 de abril (que la Ley 2/2019 se ha
limitado a reproducir por el simple hecho de que su Disposición Derogatoria Primera
suprime dicha normativa, por una cuestión meramente de caucel formal).
Los cambios introducidos en el TRLPI en esta modificación de 2019 se pueden agrupar en
dos aspectos, por un lado, en lo que afecta a los autores y, por otro, en el campo de las
entidades de gestión colectiva de estos Derechos.
En lo que a los derechos de autor propiamente se refiere (Libro I del TRLPI) la reforma
pasa, fundamentalmente, por lo siguiente:
1.- Se modifica sucintamente el artículo que regula el Derecho de comunicación
pública—art. 20—(que básicamente se ha limitado a incluir la posibilidad de llevar a
mediación ante la Comisión de Propiedad Intelectual para los conflictos derivados de los
casos de retransmisión por cable y falta de encomienda de gestión a una entidad de
gestión colectiva;
2.- Se recupera el derogado Derecho de participación—art. 24—(para que los
autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas,
dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal,
fotografías y piezas de vídeo arte, tengan derecho a percibir del vendedor una
participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera
cesión realizada por el autor); y
3.- Se ha incluido un nuevo párrafo—art. 32.1.III—en relación con el press
clipping, de tal forma que ahora, en todo caso, cualquier explotación de artículos
periodísticos en un dossier de prensa que tengan lugar dentro de una organización
requieren la autorización de los titulares de los derechos, que generalmente y salvo
excepciones, serán los diarios y revistas.

En el ámbito de las entidades de gestión colectiva las modificaciones pasan por:
a.- Se ha introducido un blindaje en favor de las entidades de gestión colectiva
de derechos de propiedad intelectual respecto de los eventuales problemas que con las
tarifas pudieran surgir—art 164 apartados nuevos 5, 6 7 y 8—, de tal forma que en
aquellos caso en los que un usuario de derechos de propiedad intelectual—o asociación
de usuarios—cuestionare en cualquier forma o modo la tarifa, se niegue a pagarla, o la
tarifa resultare nula, debe como mínimo pagar el 100% de la última tarifa acordada o el
50% de la última tarifa general vigente. Además, este pago obligado del 100% o 50% de
la tarifa, según corresponda, se constituye en requisito para que el usuario o la asociación
pueda iniciar los trámites del proceso de determinación de las tarifas por parte de la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (art. 194.3).
Y, en particular para el caso de las asociaciones de usuarios que cuenten con menos de
1.000 miembros, es requisito para instar el procedimiento de determinación de las tarifas
que al menos los miembros que supongan el 85% de los ingresos de la asociación, estén
al corriente de pago con la entidad de gestión colectiva;
b.- Se impone a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
una nueva obligación de transparencia—modificación del art. 175.2— en refuerzo de las
anteriores, de tal forma que ahora éstas deben garantizar la trazabilidad del proceso de
recaudación y reparto de los derechos, identificando todas las etapas desde el origen de
la recaudación hasta el reparto final.
En este mismo sentido—nuevo párrafo—art. 177.1.I, in fine—se exige a las entidades de
gestión colectiva que, en todo caso, exista trazabilidad entre los derechos recaudados y
los repartidos y pagados; y
c.- Se introduce una nueva obligación sobre las entidades de gestión de derechos
colectivos de propiedad intelectual que administren derechos sobre obras o prestaciones
protegidas de diferentes categorías—nuevo párrafo del art. 175.1.II—de tal forma que

éstas deben realizar el reparto de manera separada por cada tipo de obra o prestación
protegida.

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