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¿Qué es el capital-riesgo y qué implica jurídicamente?

En nuestro país utilizamos la expresión «capital-riesgo» para referirnos a una serie de cuestiones, no todas únicas, pero cuyo punto en común y de convergencia es la inversión de un capital a un proyecto empresarial con la convicción y esperanza de que el proyecto germine y genere unas rentabilidades (una plusvalía) más que interesantes para ese inversor en el momento de su desinversión; esto es, «a riesgo».

Así, la expresión capital-riesgo puede hacer referencia tanto al dinero que invierte el player que quiere rentabilizar su dinero apostando al éxito de un riesgo asociado a un proyecto como la actividad empresarial en sí misma que puede realizar varios players (business Angels, fondos de inversión, etc.).  En Derecho anglosajón se denomina con las expresiones Venture Capital o Private Equity, que, en términos generales aluden a lo mismo, aunque son matizables y no exactamente lo mismo.

Bajo la denominación Capital Riesgo podemos identificar fundamental tres realidades: 

1ª.- Una actividad económica y empresarial de carácter financiero.

2ª.- Una clase de activo financiero alternativo en las carteras de inversión de los inversores; y

3ª.- Una fuente de financiación alternativa a la actividad empresarial y los pasivos clásicos.

¿Cuáles son los sujetos que intervienen en la actividad de Capital Riesgo?

Fundamentalmente, los sujetos (Players), de este tipo de actividad empresarial son (1) los intermediarios  profesionales (Gestores) y (2) los inversores finales o Limited Partners. Los primeros son personas físicas que podemos considerarlas profesionales de este ámbito que, en ocasiones, suelen agruparse en torno a una sociedad gestora de inversiones. Esto ocurre, por ejemplo, en el ámbito de inversión inmobiliaria, con las SICAVS. Los segundos, también suelen agruparse y asociarse en el seno de sociedades o fondos de inversión cuya administración y gestión suele corresponder a los gestores profesionales.

¿Cómo se articula la operación?

El capital riesgo puede articularse bien como un capital (que forma parte del capital social) o bien como una deuda (un pasivo). En aquellos casos en los que se configura como un capital, la forma habitual de articularlo es mediante una ampliación de capital. En el segundo caso, como deuda, la variedad de operaciones es mayor: se puede adoptar un préstamo participativo (también denominado «cuasi-capital»), (2) un préstamo convertible; (3) un Second Lien; (4) la denominada deuda mezzanine; o (5) los prestamos bullet. 

Imagen: Dunascapital

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