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¿Qué es la directiva de pagos PSD2?

Una de las preocupaciones de las empresas de Fintech, y de otras empresas del sector bancario es la nueva legislación en materia de pagos; esto es la Directiva PSD2 y del Reglamento PSD2.

Empecemos hablando de la Directiva PSD2 (por sus siglas en inglés) o II Directiva de pagos en el entorno Digital.

La Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interiorPSD2«) entró en vigor el 12 de enero de 2016, dando un plazo de transposición para que los Estados Miembros legislaran. Define cuáles son las 6 categorías de proveedores de servicios de pago: (1) entidades de crédito; (2) entidades de dinero electrónico; (3) instituciones de giro postal facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago; (4) entidades de pago; (5) el BCE y los bancos centrales nacionales; y (6) los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales cuando no actúen en su condición de autoridades públicas. La norma que transpone la PSD2 en nuestro Derecho es el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («LSP» o «Ley de Servicios de Pago«). En vigor desde el 25 de noviembre de 2018.

No obstante lo anterior, los títulos dedicados a (1) la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco; y (2) los derechos y obligaciones en relación a la prestación y utilización de los derechos de pago, que se aplican desde el 25 de febrero de 2019.

También las las medidas de seguridad relativas al acceso a la cuenta de pago en caso de servicios de iniciación de pagos, a la confirmación de la disponibilidad de fondos, al acceso a la información sobre cuentas de pago y uso de dicha información en caso de servicios de información sobre cuentas y a la autenticación se empezarán a aplicar a partir del 14 de septiembre de 2019,  sin perjuicio de que hasta esa fecha ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta podrá impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.

La Directiva PSD2 está complementada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la PSD2 en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y segurosReglamento PSD2«). Este es un nuevo quebradero de cabeza para el sector financiero o bancario o el sector Fintech.

El Reglamento PSD2 entró en vigor el 14 de marzo de 2018. Sin embargo, como ya ocurriera con otro tipo de normas europeas, como el RGPD, pese a estar en vigor, no será aplicable hasta el 14 de septiembre de 2019 –extiende la vacatio legis general de veinte días–. Con dos salvedades: apartados 3 y 5 del artículo 30 que ya son aplicables desde el pasado 14 de marzo de 2019.

Estas dos salvedades consisten, básicamente, en (1) la obligación de los proveedores de servicios de pago gestor de una cuenta de garantizar que sus interfaces (conexiones tecnológicas, resumiendo mucho) sigue un estándar de comunicación que ha sido emitido por una organización de normalización internacional o europea (como ISO). Y (2) la obligación de estos proveedores de tener una instalación de prueba sobre funcionales y de conexión, que incluya asistencia, a disposición de los proveedores autorizados de servicios de iniciación de pagos, de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas o de servicios de información sobre cuentas, o de los proveedores de servicios de pago que hayan solicitado la autorización pertinente, con objeto de permitirles poner a prueba los programas informáticos y aplicaciones utilizados para ofrecer servicios de pago a los usuarios. Esta instalación de prueba debe estar disponible a más tardar seis meses antes del 14 de septiembre de 2019.

Un «proveedor de servicios de pago gestor de una cuenta» es un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento. Un «ordenante», por su parte, es la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta, o, en caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.

 

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