El enfrentamiento entre la sociedad de gestión colectiva de derechos alemana (VG Media) y Google News se ha resuelto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») ante este último.
El TJUE entiende que la normativa Derechos de Autor alemana (la «UrhG»), sobre la edición de periódicos y revistas que prohíbe solo a los motores de búsqueda y a los editores de contenidos similares hacer accesibles al público «snippets» de prensa constituye un «reglamento técnico», en el sentido de la Directiva 98/34 y, por tanto, que cuyo proyecto debió ser objeto de comunicación previa a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de esa Directiva y a falta de ello puede invocarse su inaplicabilidad.
El conflicto entre VG Media[1]y Google[2]nace de la disputa que ambas entidades mantienen en relación al servicio del gigante californiano denominado «Google News».
VG Media celebró con los titulares de derechos un «contrato de ejercicio de derechos para televisión, radiodifusión, y editores», mediante el cual esos titulares de derechos le conceden con carácter exclusivo sus derechos actuales, así como los derechos que les serán otorgados durante la vigencia del contrato, sobre los trabajos de prensa de los que son productores.
El sistema Google News funciona de la siguiente manera: tras introducir en su motor de búsqueda un término y activarse la función de búsqueda, aparece un texto breve o un fragmento de texto (snippet) con una vista previa—que incluye una imagen—destinada a permitir al usuario valorar la relevancia de la página de Internet indicada respecto de su necesidad de información. En la página de información Google Noticias se despliegan, a modo de revista, noticias procedentes de un círculo limitado de fuentes de información. La información que aparece en esa página es recopilada por ordenadores por medio de un algoritmo a partir de un gran número de fuentes de información. En esa página, el snippet aparece en forma de un breve resumen del artículo extraído de la página de Internet de que se trata, y reproduce a menudo las frases iniciales de ese artículo.
Diferentes estudios han concluido que el uso de Google News como medio de información de los usuarios tiene un efecto sustitutivoen el usuario consumidor de noticias de tal forma que, en un alto porcentaje, no tiene necesidad de entrar en la noticia del medio—generalmente diarios—con los consecuentes perjuicios que para el medio conlleva. Google no remunera a los medios por este uso de sus contenidos y entiende que está amparado por el derecho de cita propio de las normativas de derechos de autor europeas.
Ante esta situación y entendiendo que esta actividad conculcaba los derechos de autor de los medios, Alemania promulgó una reforma de su Ley de Derechos de Autor, en concreto de los artículos 87f, 87g y 87h y que versan son el «Editor de periódicos y revistas», la «Transmisibilidad, duración y limitaciones del derecho» y «Derecho de participación del autor», respectivamente, prohibiendo sólo a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores profesionales de servicios que editan contenidos similares hacer accesibles al público «snippets de prensa».
Sin embargo, Google News continuó con sus actividades en ese país. Ante esta situación, VG Media interpuso, ante el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), una demanda de indemnización contra Google, en esencia, oponiéndose a la utilización por Google, desde el 1 de agosto de 2013, de fragmentos de textos, imágenes e imágenes animadas, procedentes de las ofertas de sus miembros, sin abonar remuneración como contraprestación por la visualización de resultados de búsqueda y de resúmenes de noticias.
Al Landgericht de Berlin se le suscitaron dudas sobre si la modificación de tales artículos de la Ley de Derechos de Autor constituye un «reglamento técnico», en el sentido de la Directiva 98/34 y, por tanto, si el proyecto de tal norma debió ser objeto de comunicación previa a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo primero de la Directiva, por lo que interpuso una cuestión prejudicial(art. 267 TFUE) ante el TJUE.
Pues bien, el TJUE entiende que sí que se trata de un reglamento técnico en el sentido de la Directiva 98/34 y que, pro tanto, el proyecto debió ser objeto de notificación previa a la Comisiónen virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34. De tal forma que, a falta de ello, según reiterada jurisprudencia, en un litigio entre particulares como el que nos ocupa, puede invocarse la inaplicabilidad de un reglamento técnico nacional[3]y, por ende, tales normas que prohíben el uso de snippets en la forma que lo hace el servicio de la compañía estadounidense en Alemania, no pueden oponerse a los particulares—a Google—.
Ello no quiere decir que la norma no sea ajustada a Derecho en cuanto al fondo, sino que en el trámite procesal seguido no se observaron los requisitos oportunos y, por tanto, la norma no es conforme al Derecho europeo. Ahora le toca al tribunal de justicia alemán fallar teniendo en cuenta la resolución del TJUE.
Veremos ahora qué ocurre con la normativa española, el art. 32.2 de la LPI, y si nuestro país cumplió con los requisitos formales que indica la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
Una pequeña batalla ganada por Google y que vuelve a recordar cuán importante es conocer la materia y hacer las cosas bien desde el principio. En cualquier caso, todo esto ocurrió antes de la entrada en vigor de la Directiva 2019/790, que, por tanto, no es aplicable ratione temporis al litigio principal, cosa que en la actualidad sí aplica (aunque estamos a la espera de su transposición en Derecho nacional).
[1]VG Media es una sociedad de gestión colectiva, autorizada en Alemania, que defiende los derechos de autor y los derechos afines de cadenas de televisión y de emisoras de radio privadas, así como los derechos sobre ofertas editoriales digitales.
[2]Google explota varios motores de búsqueda en Internet, entre los cuales destacan el motor del mismo nombre y una página de información automatizada (Google News).
[3]Vid.,sentencia de 27 de octubre de 2016, James Elliott Construction, C-613/14, EU:C:2016:821, apartado 64