Parece que estamos un poco más cerca del día en el que los prestadores de servicios de intermediación de internet («PSII») dejen de estar exonerados por completo por los contenidos que comunican públicamente y alojan en sus plataformas.
Si bien, desde la publicación de la Directiva de Comercio Electrónico (allá por el año 2000) junto con la LSSICE (que la traspone en España) los PSII estaban exonerados de cualquier responsabilidad por contenidos ajenos siempre que no tuvieran conocimiento efectivo de tal licitud y, en todo caso, liberados de supervisar los contenidos antes de su alojamiento; ahora, el Abogado General del TJUE, Szpunar, ha abierto la puerta a que los PSII tomen un papel activo.
El caso ( asunto del TJUE C-18/18) enfrenta a la Sra. Eva Glaswichnig-Piesczek (diputada de la Cámara Baja del Parlamento austriaco, presidenta del grupo parlamentario die Grünen («los Verdes») y portavoz federal de dicho partido) y Facebook. La primera solicitó a los tribunales austriacos que se dictara un auto de medidas provisionales frente a Facebook para poner fin a la publicación de un comentario difamatorio que atentaba contra ella.
Pues bien, el Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones de 4 de junio de 2019, considera que conforme a la actual legislación, puede obligarse a Facebook a identificar todos los comentarios idénticos o similares a un comentario declarado ilícito. Opina que la Directiva sobre el comercio electrónico no se opone a que, mediante un requerimiento judicial, se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos que explota una plataforma de red social, como Facebook, a buscar e identificar, entre todos los datos difundidos por los usuarios de esa plataforma, datos idénticos a los declarados ilícitos por el órgano jurisdiccional que haya dictado dicho requerimiento.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el TJUE, pero su influencia es muy considerable.
Imagen: elEconomista.es