El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo (según recoge El Faro de Vigo) entiende, y así ha fallado, que lo acordado mediante una conversación de WhatsApp puede ser considerado como un contrato verbal vinculante y que, por tanto, obliga a las partes a cumplir lo estipulado en ella.
El fallo resuelve un conflicto entre los dueños e inquilinos de un piso en alquiler en una vivienda en la provincia gallega. Los propietarios del piso vivían fuera de la ciudad y acordaron, mediante una conversación de WhatsApp los términos y condiciones del alquiler.
En la conversación, la inquilina dejaba por escrito que se comprometía al pago del alquiler más las facturas de suministros. Incluso llegó a enviar, su número de cuenta y las fotografías de su DNI.
Con el paso del tiempo, la inquilina dejó de pagar las mensualidades y los caseros decidieron llevarla a juicio por haber incumplido lo acordado por Whatsapp, considerado como un contrato verbal.Gracias a la sentencia, los propietarios pudieron proceder al desalojo de la morosa, que acumulaba varias mensualidades impagadas.
Para que un WhatsApp sea válido como prueba en un juicio hay que poder probar que no ha sido manipulado. Sin embargo, y pese a esta sentencia, WhatsApp en la actualidad no es 100% fiable y hay muchos expertos que han demostrado que es absolutamente manipulable.
Es más, nos parece altamente cuestionable que una mera conversación de WhatsApp (o cualquier otro red social) sirva como única prueba de cargo que permita estimar o desestimar una sentencia. Quizá como prueba indiciaria, tras apuntalarla con otras pruebas, pudiera ser.
Imagen: La Vanguardia