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El INE inicia el rastreo de la ubicación de los móviles.

Hoy comienza el rastreo de la ubicación o localización de los móviles de todos los españoles que el Instituto Nacional de Estadística («INE») va a realizar, en una primera fase, del 18 al 21 de noviembre (aunque la operación total durará 8 días). Para poder llevar a cabo el estudio que ese organismo quiere realizar, se ha llegado a sendos acuerdos con las tres principales compañías de telefonía móvil del país que serán los que aportarán toda la información.

Pese a que el INE asegura que la operación está dentro del marco legal de la normativa de protección de datos puesto que afirman que los datos son anónimos. Sin embargo, las dudas sobre la legalidad de estos tratamientos, cesiones de datos y uso de los mismos asaltan a usuarios de toda clase. Tanto es así que ya han empezado a surgir algunas recomendaciones para no ser objeto del seguimiento, como mantener el teléfono móvil en «modo avión» durante este periodo. 

¿Cuándo y por qué nos van a rastrear?

La razón fundamental es que el INE quiere tener información sobre los lugares habituales de residencia, trabajo y estudio de los españoles, así como de los flujos dentro de las grandes ciudades (el estudio se realizará en áreas metropolitanas con más de 10.000 habitantes, unos 15.000 de media). Para ello tomará los datos durante la primera noche de la ubicación de los móviles y luego la de los desplazamientos, entendiendo que tras cuatro horas en un mismo sitio tras un desplazamiento por la mañana, ese usuario está en su lugar de trabajo o estudio. 

Tras esta primera fase, en una segunda fase, el objetivo será estudiar los desplazamientos en periodos vacacionales y fiestas. Los días señalados serán el domingo, 24 de noviembre (inicio); el 5 de diciembre; y dos días de verano (el 20 de julio y 15 de agosto)

¿Es esto legal?

En principio, si seguimos lo que afirma el INE, los datos son anónimos y en esta tesitura no se trataría de datos personales (según la definición del RGPD) por lo que no aplicará la normativa y sería perfectamente válido. 

Sin embargo, el RGPD indica en su artículo 4, que indica que serán datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable, matizando que la localización de una persona es un dato personal. Y ahí está la clave del asunto. Es cierto que Movistar, Vodafone y Orange sólo aportarán al Instituto de Estadística los números de móviles de los usuarios y su ubicación durante los días del estudio; por eso entienden que son datos anónimos. Pero también es cierto que tanto la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») como la Justicia española y europea entienden que un dato como la dirección IP es un dato personal toda vez que permite «de manera razonable» identificar a una persona, silogismo que fácilmente puede aplicarse a los números de teléfono. 

A mayor abundamiento, plantea dudas por cuanto es una operación lucrativa para las tres compañías, ya que el Instituto Nacional de Estadística pagará medio millón de euros a las operadoras por los datos. 

¿Es la solución poner el móvil en modo avión si no queremos ser rastreados?

Lo cierto es que poner el móvil en modo avión o apagarlo no es una solución. En principio es cierto que el modo avión inhibe el sistema de datos y redes, pero también es cierto que se ha demostrado—y de hecho las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado—que se pueden escuchar conversaciones con el teléfono apagado o triangular la posición de un terminal (localización) en la misma situación, ya que aunque le móvil esté apagado, las antenas hacen búsquedas de éstos que le devuelven como apagados, pero que permiten localizarlo. La única solución sería desconectar la batería de los móviles, algo muy difícil en los últimos dispositivos.

¿Qué puede hacer un usuario?

Por el momento nada. El primer paso sería solicitar, a través del derecho de acceso (art. 15 del RGPD) si los datos del interesado han sido cedidos para el estudio. 

Una vez tengamos esta información en nuestro poder, podremos valorar—junto con la opinión de un experto legal—si cabe interponer una reclamación en vía administrativa (ante la AEPD) y/o en vía judicial. En todo caso, siempre se recomienda asesorarse con un experto.  

Imagen: La Vanguardia

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