Así lo entiende el Tribunal Supremo que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares que condenaba a una mercantil por vulneración de la privacidad de intimidad de un particular al haber instalado cámaras de vigilancia sin su conocimiento y consentimiento.
Las cámaras eran falsas y no grababan, simplemente tenía como objetivo una medida disuasoria, pero eso no lo sabía el interesado. El Supremo confirma que a pesar de que los dispositivos no grabasen, sí tenían un objetivo disuasorio basado en la creencia del particular de que lo hacían y, por tanto, de que entraban en su intimidad. El hecho de que las cámaras estuvieran apuntando a su vivienda implicaba, per se, una violación de su intimidad.
Esta misma situación en el entorno empresarial, apuntando a trabajadores, es algo que podemos concluir que tendría análogos efectos. Debería comunicarse previamente a los empleados y tenerlos informados antes de, teóricamente, «grabarlos». Sin embargo, todavía no hay resoluciones en este sentido aunque de haberles sería lógico pensar que se pronunciaran en este sentido.
Una manera de informar sería mediante un cartel de los homologados por la AEPD, cuya imagen adjuntamos a continuación:
Imagen: Cuadernosdeseguridad