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Airbnb gana una nueva batalla al sector hotelero europeo en el TJUE

La plataforma digital norteamericana de alquiler de pisos privados con fines turísticos y de alojamiento, Airbnb, ha ganado una importante batalla a los grupos de interés del sector europeo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»). Hoy mismo se publicaba la nota de prensa del TJUE en la que se fallaba (STJUE, Gran Sala, de 19 de diciembre de 2019, asunto Airbnb Irelan, C-390/18) que no se le puede exigir a Airbnb el cumplimiento de los requisitos estipulados en Francia para los agentes inmobiliarios puesto que el Alto Tribunal entiende que la plataforma no es más que un prestador de servicios de intermediación de Internet («PSII»), un mero intermediario. La sentencia completa se puede leer aquí.

El TJUE concibe Airbnb como un mero servicio de intermediación en el sentido de la Directiva 2000/31/CE (sobre comercio electrónico), transpuesta en nuestra legislación en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («LSSICE») ya que entiende que no realiza otra actividad que la de «poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no, que ofrecen servicios de alojamiento de corta duración, y que, además, proporciona otras prestaciones accesorias de ese servicio de intermediación».

El asunto proviene de un pleito penal en Francia debido a una denuncia presentada contra la plataforma por la Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP; Asociación para la defensa del alojamiento y el turismo profesionales) en el que se ejercitó una acción civil. La AHTOP sostenía que Airbnb no se limitaba a poner en contacto a arrendadores y arrendatarios a través de su plataforma, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional, infringiendo de ese modo la «Ley Hoguet», aplicable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario. Airbnb Ireland se oponía acogiéndose a su naturaleza de PSII de conformidad con la Directiva 2000/31/CE.

A diferencia de lo ocurrido en el asunto iniciado por la Asociación Profesional Elite Taxi (Sentencia de 20 de diciembre de 2017, Asociación Profesional Elite Taxi (C-434/15); véase, asimismo, el CP 136/17), en este caso el TJUE entiende que la naturaleza de los vínculos existentes entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justificaba que dicho servicio de intermediación no pudiera ser calificado de «servicio de la sociedad de la información» ni que, por consiguiente, no se le aplicara la Directiva 2000/31/CE.

Entre las razones que el Tribunal esgrime para no calificar a Airbnb com prestador de servicios de alojamiento (hotelero) y sí como PSII, destacan:

1ª.- «Que dicho servicio no sólo tiene por objeto la realización inmediata de las citadas prestaciones, sino que consiste esencialmente en proporcionar un instrumento de presentación y de búsqueda de alojamientos, que facilita la conclusión de futuros contratos de arrendamiento. En consecuencia, estima que este tipo de servicio no puede considerarse meramente accesorio de un servicio global de alojamiento«

2ª.- «Que un servicio de intermediación como el prestado por Airbnb Ireland no es en modo alguno indispensable para realizar prestaciones de alojamiento, ya que los arrendatarios y los arrendadores disponen de otros muchos cauces para ello, algunos de los cuales existen desde hace mucho tiempo.

3ª.- El Tribunal de Justicia ha destacado que de la información que figura en los autos no resulta que Airbnb determine o limite el importe del alquiler solicitado por los arrendadores que utilizan su plataforma», ya que las otras prestaciones ofrecidas por Airbnb Ireland no ponen en tela de juicio esta conclusión, dado que son meramente accesorias del servicio de intermediación prestado por esta sociedad»

4ª.- Que, a diferencia de los servicios de intermediación enjuiciados en el caso de Elite Taxi y Uber France (Sentencia de 10 de abril de 2018, Uber France (C-320/16); véase, asimismo, el CP 39/18), ni el servicio de intermediación de Airbnb ni las prestaciones accesorias que ofrece, permiten demostrar que dicha sociedad ejerza una influencia decisiva sobre los servicios de alojamiento a los que vincula la actividad tanto por el hecho de que determine los precios a los que se solicitan los arrendamientos como por la selección de los arrendadores o alojamientos ofrecidos en su plataforma.

Imagen: Mundo Marketing

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